Seguridad jurídica y demagogia: el mito de las Sicavs

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ose_maria_lopez_de_letonaLunes 28 de diciembre de 2015

Artículo publicado en el diario ABC

José María López de Letona es Presidente de Invexcel y Vicepresidente del Círculo de Empresarios

Para promover o mantener la actividad económica, es imprescindible conocer el marco legal que la soporta y confiar en él. Como el concepto de seguridad jurídica está ligado al de la credibilidad y prestigio de la nación, resulta inconcebible que un país resulte atractivo como destino serio de inversiones, si sus gobernantes juegan con el marco jurídico acomodándolo a las ocurrencias de los recién llegados y a las peticiones oportunistas de quienes sin entender apuestan por insensateces con el objetivo de desequilibrar al oponente.

Hay ejemplos en el mercado inmobiliario para desesperación de inversores extranjeros que ven sus licencias revocadas, aplazadas, alteradas, sin explicación coherente alguna. O en el sector de las energías renovables, cuyos inversores han visto modificadas hasta la saciedad las reglas del juego que aceptaron años atrás. O los beneficiarios de concesiones por parte del Estado, que han contemplado estupefactos que el órgano que concedió y supervisó la concesión ha transferido su competencia a las Comunidades autónomas que, de manera unilateral, han modificado las condiciones originales sin discusión posible…

Y en los últimos años, esto es exactamente lo que está ocurriendo con las sicavs. Las Sociedades de Inversión de Capital Variable no son una figura diseñada para exclusivo disfrute de los «ricos» españoles como los partidos emergentes primero, y ahora los «emergidos», desean hacer creer. Componen una categoría de vehículos de inversión muy adecuada para canalizar el ahorro, de cualquier ciudadano que disponga de ahorros, que existe en otros países de nuestro vecindario sociopolítico. Y se dicen muchas inexactitudes sobre su identidad, funcionamiento o «ventajas fiscales». Vayamos por partes: Sobre que «son instrumentos sólo para los ricos»: No es cierto. En una sicav existente (¡y hay más de 3.000 registradas!) puede invertir cualquier ciudadano que disponga de una cuenta de valores vinculada a su cuenta corriente en su banco habitual. Exactamente igual que si quisiera comprar acciones de Inditex, Telefónica o Repsol, con 100 o 200 euros puede invertir en prácticamente cualquier sicav existente. De los beneficios, supuestos o reales, que pueda disfrutar una sicav, cualquier español puede beneficiarse.

Sobre sus «ventajas fiscales»: No es verdad. Las sicavs tributan exactamente igual que cualquier Institución de Inversión Colectiva o IIC (fondos, sicavs, sils, etc.) como establece la ley que regula a todas ellas (Ley 35/2003, de 4 de noviembre).

Si las IIC (todas) tributan al 1% en lugar de al tipo general del Impuesto de Sociedades como tanto político deseoso de empatizar con sus votantes se apresura a señalar, existe una razón objetiva que nunca mencionan, bien por desconocimiento (inadmisible) o para no desmerecer la carga demagógica de su argumento (peor aún). Esa razón reside en la finalidad última de hacer crecer el patrimonio del vehículo hasta que el ahorrador recupere su inversión vendiendo sus participaciones. Y es en ese momento, cuando el inversor realiza su beneficio, que deberá declarar el rendimiento obtenido y tributar, por la diferencia entre el coste de su inversión y el valor de venta.

A nadie se le ha ocurrido exigir que los planes de pensiones (que, por cierto, tributan al cero y no al 1%) tributen anualmente por los beneficios que obtienen. Ello se difiere al momento en que el ahorrador rescata sus participaciones. Si la tributación inicial limitada es razonable para fondos, planes de pensiones, socimis, scrs… ¿Por qué debiera ser distinto sólo para las sicavs?

Sobre los «mariachis» o acompañantes: la legislación vigente establece la necesidad de que en una sicav participen al menos 100 accionistas al año de su puesta en marcha. Como resulta muy difícil incorporar a tal número de accionistas en solo 12 meses, se recurre a personas que están dispuestas a comprar una sola acción para acompañar a los promotores. Posteriormente, nuevos accionistas se irán incorporando con las cantidades que sus economías y apetito inversor permita, diluyendo la participación mayoritaria de los promotores. ¿Es este procedimiento intrínsecamente malo o perverso? No. Es la respuesta pragmática a una regla de difícil cumplimiento práctico que se resolverá a medida que el proyecto inversor atraiga a nuevos partícipes. Y España (con Portugal) es la única jurisdicción europea que exige este requisito, lo que obliga a meditar sobre su oportunidad.

Y, por último, el empleo. La crisis del sistema financiero español ha contribuido al desempleo de muchos profesionales de entidades desaparecidas, que han retornado al mercado laboral como autónomos, emprendedores o empleados en sociedades de consultoría, de gestión o de asesoramiento financiero. Muchos han creado sociedades o trabajan en entidades que promueven, aconsejan, asesoran estas inversiones, canalizándolas a través de las sicavs. Añadamos los puestos de trabajo indirectos y obligatorios que generan estas tres mil sociedades, como gestores, auditores , abogados, custodia, etc. No debemos permitir que la demagogia y la inseguridad jurídica pongan en riesgo todos estos (¿miles?) de puestos de trabajo

En definitiva, cuando se lancen propuestas de reforma, indíquese a quienes benefician esas propuestas y no a quién perjudican. Porque en este caso, puede que el gran beneficiario sea la jurisdicción, mercado o producto que mejor defienda al ahorrador del ataque administrativo. Recuerden el caso del País Vasco. Las sicav desaparecieron de Bilbao. Pero aparecieron en Madrid. Y la recaudación y el empleo, también.

Artículo publicado en el diario ABC

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