El Consejo de Ministros aprobó el pasado 14 de enero el Proyecto de Ley de Reforma del texto refundido de la Ley Concursal para trasponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. El objetivo último de la Directiva, además de armonizar la regulación de los Estados miembros en materia de insolvencia, es facilitar la reestructuración temprana de empresas económicamente viables, pero con dificultades financieras. El proyecto de Ley publicado, que se encuentra en tramitación urgente en las Cortes, plantea una reforma profunda del ordenamiento concursal español más allá de lo estipulado en la Directiva con la pretensión de solventar limitaciones e ineficiencias que presenta el sistema actual y que, con frecuencia, impiden lograr soluciones para que empresas viables con dificultades financieras eviten llegar al concurso o la liquidación.
Desde el espíritu del Círculo de Empresarios, como centro de pensamiento y debate, de contribuir con reflexiones y propuestas al progreso económico y social de España se ha analizado desde una perspectiva empresarial la reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Un grupo de socios expertos, liderado por Isabel Dutilh, presidenta del Grupo de trabajo de Seguridad Jurídica, ha identificado aquellos aspectos de la reforma que, por infringir la Directiva o por su falta de concreción o su alcance, convendría cambiar, explicitar o mejorar en la tramitación parlamentaria para lograr los objetivos buscados con mayor seguridad jurídica y sin generar incertidumbre.
El proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (“TRLC”) para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 (la “Directiva”), sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de las deudas e inhabilitaciones (el “Proyecto”) modifica totalmente el Libro II del TRLC, dedicado al derecho preconcursal.
En general, se trata de una buena norma que introduce en el derecho español las modernas herramientas de reestructuración que facilitan que empresas que estén atravesando dificultades económicas anticipen la solución a la crisis mediante acuerdos que les permitan reestructurar tanto el activo como el pasivo. Y ello, además, se puede realizar mediante intervenciones quirúrgicas -se permite elegir el pasivo afectado- que evitan llegar a la situación traumática que supone un concurso de acreedores.
Esta opinión favorable para el Proyecto se puede hacer extensiva también a partes del Libro I, entre las que podemos destacar la introducción de un procedimiento que permita anticipar la venta de unidades productivas – reduciendo la pérdida de valor de las mismas – o una indudable mejora en la redacción del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho que permite que las personas físicas que han atravesado por dificultades económicas puedan volver a empezar con una nueva actividad (la famosa segunda oportunidad).
Pero la opinión positiva, sin perjuicio de que la redacción de algún precepto pueda ser mejorada, sobre el proyecto de Ley no puede extenderse ni al Libro III, ni al tratamiento del crédito público.
En concreto, el Libro III se refiere a un procedimiento para microempresas que, como idea, resulta muy atractiva. Es evidente que tienen unas características diferentes a las de empresas más grandes, en cuanto a la complejidad de su activo y pasivo, pero también en que necesitan soluciones más ágiles y económicas que les permitan superar las dificultades económicas en menos tiempo y con menos coste. Ahora bien, el proyecto de Ley recoge que, salvo que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal, será el deudor (microempresa) quien liquide la masa activa a través de una plataforma electrónica con apoyo de representación letrada y procurador. Se han de elegir diferentes alternativas o módulos mediante una serie de formularios en línea (que no se conocen a día de hoy) que, se supone, permitirán al deudor interactuar con el juzgado (que intervendrá mínimamente). Este modelo de resolución de la crisis empresarial está alejado de la realidad económica española, es más propio de modelos de “debtor in possession” anglosajones y, sobre todo, desconoce la realidad de los juzgados españoles, así como los métodos tecnológicos y humanos de los que disponen para hacer su trabajo. Sería deseable una mayor participación de la administración concursal en la supervisión del procedimiento.
Además, el proyecto de Ley pretende reforzar el crédito público hasta límites insospechados (desviándose de la Directiva y además desoyendo no sólo las advertencias de la Comisión Europea, sino también del Consejo de Estado). No sólo se dificulta la afectación del crédito público vía exoneración o inclusión en una reestructuración, sino que, además, pretende obligar a los demás acreedores a garantizar su pago (de otra forma, se podrá resolver por incumplimiento la reestructuración).
Este régimen de sobreprotección del crédito público frente a los demás, puede imposibilitar la satisfactoria reestructuración de los deudores. En este sentido, el legislador parece olvidar que la finalidad de las normas concursales es favorecer una economía saneada, con empresas y unidades productivas viables en funcionamiento, lo que supone a su vez que se pueda resolver con agilidad y seguridad jurídica las situaciones de dificultades. Esa es la mejor garantía del crédito público.
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