Propuestas de mejora del Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal

RESUMEN

El Círculo de Empresarios, centro de pensamiento y debate con voluntad de contribuir mediante reflexiones y propuestas al progreso económico y social de España, ha analizado la reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Un grupo de socios expertos, liderado por Isabel Dutilh, presidenta del Grupo de trabajo de Seguridad Jurídica, ha identificado aquellos aspectos de la reforma que, por infringir la Directiva (UE) 2019/1023 o por su falta de concreción o su alcance, convendría cambiar, explicitar o mejorar en la tramitación parlamentaria para lograr los objetivos buscados con mayor seguridad jurídica y sin generar incertidumbre. El documento completo está disponible en la web del Círculo.

En general, se considera una buena norma que introduce en el derecho español modernas herramientas de reestructuración del pasivo y activo, en todo o en parte, para que empresas con dificultades económicas anticipen una solución que evite llegar al concurso de acreedores. Esta opinión favorable se hace extensiva a partes del Libro I, como la introducción de un procedimiento que permite anticipar la venta de unidades productivas -reduciendo así su pérdida de valor- y la indudable mejora en la redacción del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho que posibilita la segunda oportunidad para las personas físicas que han atravesado dificultades económicas. Sin embargo, se muestra preocupación por el tratamiento del crédito público y alguna reserva por el Libro III referido a la introducción de un procedimiento para microempresas.

En el caso del crédito público, el proyecto de Ley establece un régimen de sobreprotección frente al resto de créditos, algo no recogido en la Directiva y contrario a las advertencias de la Comisión Europea y del Consejo de Estado. La concesión a los empresarios de la oportunidad real de afrontar una reorganización empresarial para recuperar su viabilidad y evitar el concurso de acreedores requiere la implicación y sacrificio de todos sus acreedores, independientemente de si son de ámbito privado o público.

En el proyecto de Ley no sólo se dificulta la afectación del crédito público, además se pretende obligar a los demás acreedores a garantizar su pago y caso de no hacerlo se plantea que se puede resolver por incumplimiento la reestructuración. Este tratamiento, de no ser corregido, carece de sentido desde el punto de vista económico porque impedirá lograr el objetivo pretendido por la Directiva de solventar con agilidad y seguridad jurídica las situaciones de dificultades y de garantizar un trato justo y equitativo de la reestructuración preventiva, además de consolidar un mecanismo eficaz de fomento del emprendimiento empresarial.

Respecto al procedimiento para microempresas, diseñado para reducir los costes y facilitarles el acceso al procedimiento concursal se reconoce que, como idea, resulta muy atractiva. Es evidente que tienen unas características diferentes a las de empresas más grandes, en cuanto a la complejidad de su activo y pasivo, y que necesitan soluciones que les permitan superar las dificultades económicas con celeridad y al menor coste posible. Ahora bien, el proyecto de Ley recoge que, salvo que los acreedores soliciten el nombramiento de un administrador concursal, será el propio deudor, con el apoyo de representación letrada y procurador, quien liquide la masa activa a través de una plataforma electrónica de acceso gratuito y universal. Ha de elegir diferentes alternativas o módulos mediante una serie de formularios en línea que le permitirán interactuar con el juzgado, al que se le asigna una mínima intervención.

Este modelo de resolución de dificultades empresariales, propio de modelos anglosajones, está alejado de la realidad económica española y de los juzgados españoles, así como los métodos tecnológicos y humanos de los que disponen para hacer su trabajo. Se propone desarrollar una plataforma fácilmente accesible para los empresarios en el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. Además, sería deseable una mayor participación de la administración concursal en la supervisión del procedimiento.

Por último, desde el Círculo se destacan propuestas sobre otras cuestiones relevantes del proyecto de Ley.

  1. Se plantea concretar el concepto de probabilidad de insolvencia en función de los acuerdos que se vayan alcanzando sin perder la flexibilidad para adaptarse a los cambios que puedan surgir, así como aplicar sistemas de alertas tempranas en línea a los ya vigentes en países del entorno.
  2. Se valora positivamente la existencia de un experto en reestructuración y el papel otorgado, pero conviene no demorar el reglamento para la concreción de esta figura de forma que su designación y ejercicio sean lo más ajustados a las necesidades del proceso.
  3. Se sugiere que el libre acceso al Registro Público Concursal, en particular a la parte de exoneración del pasivo insatisfecho, tiene más ventajas que inconvenientes y va en línea con la Directiva de no restringir ni limitar el conocimiento del mercado sobre la extensión de la segunda oportunidad.
  4. Se propone evitar restricciones a la creación de un mercado eficiente y transparente de unidades productivas de empresas en crisis y ampliar el plazo de 15 días recogido en el proyecto de Ley para presentar ofertas vinculantes.

Desde el Círculo de Empresarios se valora la importancia tanto de una regulación que facilite la reestructuración temprana de empresas económicamente viables, pero con dificultades financieras, como de una cultura de concienciación y educación en el ámbito concursal que permita a los empresarios prevenir y afrontar esas dificultades.

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