El “Cassis de Dijon” y la unidad del mercado nacional

DSantiagoMartinezLage

Artículo publicado en el diario Cinco Días

Santiago Martínez Lage es socio-director de Martínez Lage, Allendesalazar & Brokelmann, Abogados y socio del Círculo de Empresarios.

En la primera conferencia que conseguí que me pagaran, siendo todavía funcionario, hablé mucho sobre el “Cassis de Dijon”. No fue en ninguna academia gastronómica sino en el Centro de Estudios Constitucionales, en un curso sobre el Derecho de las Comunidades Europeas a las que España  en aquellas fechas, 1982, estaba negociando su adhesión. Mi lección llevaba el esotérico título de “Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas” (MEE), pero ustedes lo entenderán mejor si les digo que se trataba de explicar qué había hecho la Comunidad Europea para remover las barreras a los intercambios comerciales entre los Estados Miembros (EM). El Tratado había previsto expresamente la prohibición de las MEE, pero  permitía excepciones en virtud de las cuales los  EM podían adoptar reglamentaciones nacionales que impidieran o dificultaran la comercialización de mercancías procedentes de otros EM si estaban fundadas en determinadas razones de interés general (entre ellas, la protección de la salud y de los consumidores). Todos los Estados Miembros mantuvieron o dictaron normas nacionales que dificultaban el comercio intracomunitario sin respetar siempre las condiciones impuestas por el mismo Tratado de que no constituyeran una discriminación arbitraria o una restricción encubierta. Ya en 1970 la Comisión Europea trató de atajar la proliferación de estas medidas con una Directiva,  y el Tribunal de Justicia comunitario (TJ)  resolvió numerosos casos declarando estas normas incompatibles con el mercado común  y terminó haciendo una definición muy amplia de las medidas que estaban prohibidas. Pero el problema no acababa de resolverse porque los Estados miembros invocaban la defensa de los más variados intereses generales para mantener las más variopintas reglamentaciones.

Una de estas reglamentaciones era la norma alemana que prohibía comercializar ningún licor para consumo humano con una graduación inferior a los veinticinco grados, so pretexto de que con ello se protegía la salud humana y se  impedía que los consumidores fueran defraudados. Y hete aquí que el licor o cremaCassis de Dijon”, elaborado en Francia, apenas alcanzaba los quince grados, de modo que no podía ser comercializado en Alemania. En una sentencia histórica de 1979 el TJ deja sentado el principio de que todo producto legalmente fabricado y comercializado en un  EM debe ser, en principio, admitido en el mercado de cualquier otro EM. Eso es lo que yo explicaba en 1982. Grande fue mi sorpresa cuando años después, trabajando ya en el sector privado, oí por primera vez en la Junta Directiva del Círculo de Empresarios que en España las reglamentaciones de las 17 Comunidades Autónomas constituían penosos obstáculos para que las empresas pudieran comercializar sus productos y servicios en todo el territorio español. ¿Será posible –me pregunté- que lo que se consiguió integrando varios mercados nacionales en un mercado único europeo se haya desintegrado en un mercado nacional?  Los casos de numerosas empresasespañolas y extranjeras– que tienen que adaptar la presentación de sus bienesservicios, y de sus políticas de ventas en España en función de la Comunidad Autónoma de destino, confirman que, increíblemente, es así. El resultado es que se impide la generación de las ventajas que producen las economías de escala, se malgastan recursos y se desincentiva la inversión extranjera. Las soluciones hasta ahora al alcance de los particulares (esencialmente, la impugnación administrativa y judicial de tales reglamentaciones) son lentas e insatisfactorias y no acaban de despejar la inseguridad jurídica. Urgía, pues, una norma estatal como la que examinó el Consejo de Ministros el pasado día 25, y cuya memoria estima en 1.500 millones de euros al año (un 1,52% del PIB en diez años) los beneficios que su aplicación reportará, en términos de incrementos de competitividad. El punto central es el viejo principio de “Cassis de Dijon”: todo producto o servicio legalmente comercializado en una Comunidad Autónoma debe ser, en principio, admitido en cualquier otra.  Y se introduce, además, un original mecanismo expeditivo de remoción de las barreras al mercado único: la futura  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será competente para recibir  denuncias de los particulares  contra un acto o sanción administrativa que implique un obstáculo a la libre circulación de bienes o servicios. Y deberá, en el plazo de cinco días, decidir si las admite a trámite. Si lo hace, la propia CNCM –y no el particular- interpondrá recurso judicial, “lo que podrá significar la suspensión automática del acto recurrido”. A reserva de que se concrete el funcionamiento de este novedoso mecanismo, es indudable que el anteproyecto de ley viene a satisfacer una clamorosa exigencia del mundo empresarial. Y del sentido común.



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